Según el reglamento de FIFA el dopaje se da también cuando «se brinda información fraudulenta a una organización antidopaje»

Costa Rica

La Comisión Antidopaje de la Federación de Fútbol de Costa Rica determinó que el futbolista catracho sí se dopó, esto después de comprobar que mintió al momento que se iba a realizar la prueba.

El jugador argumentó que un familiar había muerto para que no se le realizara la prueba. Con el paso de los días, quedó claro que Figueroa no había perdido a ningún ser cercano, lo cual levantó las dudas en el balompié tico, sobre todo porque el fútbolista tardó seis días en retornar a suelo costarricense y a su regreso no presentó ninguna excusa sólida que respaldara su comportamiento.

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Días después él mismo reconoció que eso era falso, aduciendo que había sido víctima de amenazas para su familia.

Este martes la Federación de Fútbol de Costa Rica, ofreció un comunicado oficial en sus redes sociales, en el que deja claro que investigarán a fondo para encontrar la verdad sobre este caso y así saber si el jugador debe ser sancionado.

COMUNICADO

La Comisión Antidopaje de la Fedefútbol remitió este martes a la Comisión Disciplinaria el caso del jugador Henry Figueroa por evasión de prueba doping.

En el Reglamento Antidopaje de la FIFA, en sus disposiciones generales, se estipula que se define como dopaje, la concurrencia de una o más violaciones de las que, el punto 10 afirma lo siguiente:

Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento del control de dopaje.

«Toda conducta que altere el proceso de control del dopaje pero que no se halle incluida de otra manera en la definición de métodos prohibidos. El término manipulación incluirá, entre otras cosas, obstaculizar o intentar obstaculizar la labor de un oficial de control de dopaje, proporcionar información fraudulenta a una organización antidopaje o intimidar o intentar intimidar a un posible testigo».

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Ante esto, la Comisión Disciplinaria de la Fedefútbol valorará el informe de la Comisión Antidopaje y le corresponderá dictar si aplica sanción o no, de acuerdo al debido proceso.

El caso se refiere al pasado 8 de diciembre en el segundo juego de la final de la segunda fase en el Estadio Morera Soto, Figueroa salió aleatoriamente en la lista de jugadores que debían realizarse la prueba antidopaje.