España

La titular del juzgado de instrucción número 35 de Madrid ha decidido el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones del ejercicio de 2015 del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) de Carlo Ancelotti y dispone que continúe «la tramitación de las presentes diligencias previas» en el de 2014 para determinar «si los hechos investigados fueren constitutivos de un presunto delito contra la Hacienda Pública».

El auto número 1207/2023, al que tuvo acceso EFE, señala que Ancelotti fue inspeccionado por la Agencia Tributaria en las declaraciones de IRPF que presentó de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En la del ejercicio de 2013 se suscribió «Acta de Conformidad con respecto a la regularización de la declaración», al considerar que «debía tributar como no residente».

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El auto procede al sobreseimiento del ejercicio de 2015, tras comprobar las cantidades abonadas en impuestos en la renta de Ancelotti en colaboración con las autoridades fiscales de Reino Unido. Estudió la declaración del investigado, el informe pericial técnico propuesto por la defensa, los informes periciales de los peritos de la Agencia Tributaria y la Comisión Rogatoria a Reino Unido.

Expone que queda «acreditado que, en el ejercicio de 2015, el investigado era sujeto fiscal en Reino Unido» y que Ancelotti presentó «por error» su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio en España, «no suponiendo ello, la aceptación o reconocimiento de la procedencia de la obligación tributaria, ni pudiendo considerarse confesión o reconocimiento de culpabilidad, ni considerarle como residente».

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Para ello, refleja un informe pericial elaborado por Forensic, de Grant Thornton, con información concreta de su geolocalización, que demuestra que permaneció en España un total de 155 días. «No cumpliéndose el criterio de permanencia de 183 días que exige la Ley del IRPF», añade.

Respecto a 2014, Ancelotti solicitó devolución de 39.575,17 euros, incluyó rendimientos del trabajo por importe de 5.810.963,13 euros y rendimientos del capital mobiliario por importe de 2.291,26 euros. La Agencia Tributaria señala que el técnico italiano mantenía en España «sus relaciones personales más estrechas», que rescindió el contrato de alquiler de una vivienda en el centro de Madrid en octubre de 2015, abonando doce mensualidades desde septiembre de 2014 hasta agosto de 2015.

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La jueza Inmaculada Lova apunta que «de todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento se evidencia que existen indicios suficientes para estimar que los hechos objeto de investigación pudieran ser constitutivos de un presunto delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 bis 1 c) en relación con el articulo 305.1 y 2 CP respecto del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014».

Se procede a «la continuación de las actuaciones» de dicho ejercicio «por los trámites del procedimiento abreviado», tratándose de un delito de los comprendidos en los artículos 14,3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.